miércoles, 30 de diciembre de 2009

Permisos de Conducción. Convenio de Ginebra. Tratado Internacional de Circulación.( II parte)

Hemos recibido bastantes peticiones de compañeros Policías Municipales y también de otros cuerpos para que colguemos algunos extractos del Convenio de Ginebra en lo que hace referencia a Permisos de Conducción. No es que sea nada del otro mundo lo que nos encontramos pero sí que vamos a ver que el famoso Convenio de Ginebra tan citado en la Ley de Tráfico y Seguridad Víal y en el Reglamento de Conductores existe de verdad. Lo colgamos a modo de imágenes que seguramente tendréis que ampliar para una mejor visión.


Permiso de Conducción Nacional.

Anejo 9. Modelo de permiso para conducir.
Dimensiones: 74x105mm-Color rosado.
  1. Estará redactado en el idioma previsto por la legislación del Estado
  2. El título "Permiso para Conducir"; estará en el idioma/s mencionados en la nota 1 e irá seguido de su traducción al francés "Permis de Conduire"
  3. Las indicaciones manuscritas en caracteres latinos o en cursiva
  4. Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.
  5. El signo distintivo que se define en el anejo figurará en el óvalo.
Páginas exteriores e interiores




Permiso de Conducción Internacional
Anejo 10. Modelo de permiso internacional para conducir.
Dimensiones: 105x148mm-Colores:Cubierta gris y pánginas blancas.
Las páginas 1 y 2 estarán redactadas en el idioma o idiomas nacionales.
La última página estará enteramente redactada en francés.
Las páginas adicionales reproducirán en otros idiomas las menciones de la parte I de la última página, y estarán redactadas en los siguientes idiomas:

  1. el idioma/s prescritos por el Estado que expida el permiso.


  2. Idiomas oficiales de las Naciones Unidas.


  3. Otros seis idiomas a lo más, a elección del Estado que expida el permiso.



No es gran cosa lo que dice pero más que nada lo coloco a modo de curiosidad.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Policías, aquí tenéis como descifrar la ITV de un vehículo alemán.

Hagamos lo propio para que cualquier Policía entienda donde comprobar la ITV de un coche alemán. Qué lastima que la U.E. no facilite esta labor y publique actualizado el catálogo que antaño publicaban con los permisos de conducción y que eran de gran ayuda a la Policía. Cuanto se agradece a la hora de patrullar tener este tipo de novedades.



Permiso de Circulación alemán. Para Policías Municipales


Ya puestos con los extranjeros, os adjunto una foto con una explicación de un permiso de circulación alemán. Como Policías, cuantas veces le hemos dado veinte vueltas a este documentos sin saber lo que dice.

Matrículas. Interés para Policía Municipal




A continuación os dejo a todos los Policías agregado un enlace para una página donde podemos consultar toda clase de matrículas y sus características. Los datos que nos facilitan, como la ITV por ejemplo de un vehículo alemán. En el trabajo de policía diario, no encontramos infinidad de veces con vehículos de la U.E. que desconocemos exactamente en qué condiciones se encuentran. Espero que os sea de utilidad.http://www.iten-online.ch/kennzeichen/Deutschland/deutschland.htm
Está en alemán pero no tiene complicación alguna si la pegas en un traductor. Símplemente en el selector naranja de la parte superior izquierda, seleccionas el país y ya está. Policías formados y que ningún listillo pueda vacilarnos. A patrullar.

martes, 8 de diciembre de 2009

Detención de la Policía. ¿Las piernas?

Por qué casi ningún policía se acuerda de las piernas cuando vamos a detener a alguien. Sin ser un experto en artes marciales, el cuello y las piernas son dos puntos infalibles en cuaquier detención, pero todos los policías vamos a luxar los brazos, claro, si el individo no está maduro es bastante dificil lograrlo. En un binomio, por muy bravo que sea el individuo, una combinación al cuello y piernas resulta de lo más efectivo y poco lesivo. En la imagen un claro ejemplo de cuatro contra uno. Todos a los brazos, imposible, hasta que uno lo agarra del cuello y logran por lo menos parar un poco al presunto. Nadie ha ido a las piernas con decisión.
http://www.youtube.com/watch?v=1z-3xu08_3A&feature=related
Está claro que con armas o en inferioridad numérica pudieras necesitar otra estrategia, pero para casi todas las reducciones que hacemos habitualmente, sería suficiente. Qué opinais.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Legislación de Minimotos. Características para la circulación.



A petición de un compañero de la Policía Municipal, adjunto una circular del Ministerio de Salud y Consumo con las características y catalogaciones de las minimotos. Hay Policías Municipales a los que les surge la duda si pueden circular por la calzada, si por la acera, a qué velocidad, si deben disponer de seguro. Leyendo la circular creo que queda claro lo referente a este apartado. Hay tres catalogaciones: Juguetes, Artículos con Fines Recreativos y Vehículo. Esta última catalogación no la he visto nunca, pero bueno, parece que existe.
 
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO www.coet.es
CIRCULAR COMERCIALIZACIÓN DE MINIMOTOS
Dependiendo de la naturaleza de las minimotos, en el mercado se pueden encontrar tres tipos (bien eléctricas o bien con motor de combustión):
a) Juguetes
Características:
- Minimotos para ser utilizadas por menores de 14 años
- Eléctricas con una tensión de alimentación menor o igual a 24 voltios
- Nunca podrán llevar motor de combustión
Etiquetado:
Todo el etiquetado ha de figurar en la lengua española oficial del Estado.
Debe figurar como mínimo lo siguiente:
- Marcado CE
- Identificación del fabricante o responsable (nombre y domicilio en UE)
- Tensión nominal de la pila o del acumulador
- Número de pilas o acumuladores a utilizar y forma de colocación de las mismas
- Símbolo de corriente continua, si tiene una caja de baterías
- Si llevan transformador, además:
o Potencia nominal en vatios o en VA si es superior a 25
o Símbolo de transformador para juguete
- Instrucciones de uso y montaje
- Recomendaciones y advertencias de seguridad
- Limitación de uso (indicaciones recomendadas):
o No utilización por vía pública
o No utilización en acera y demás zonas peatonales si superan la velocidad de una persona andando (aproximadamente 6 km/h)

Documentación (justificativa del marcado CE):
- Dossier técnico de fabricación en posesión del fabricante o su representante y que facilitará a efectos de control cuando sea requerido
- Certificado CE de tipo, emitido por un organismo notificado, en el caso en el fabricante no haya aplicado en su totalidad las normas armonizadas
Venta:
- En cualquier juguetería o establecimiento dedicado a la venta de juguetes
b) Artículos con fines recreativos
Características:
- Minimotos para utilización en actividades de ocio o bien deportivas (como competiciones)
- Sin límite de edad para los usuarios
- Eléctricas o bien con motor de combustión
- No destinadas a utilizarse en vías públicas
Etiquetado:
Todo el etiquetado ha de figurar en la lengua española oficial del Estado.
Debe figurar como mínimo lo siguiente:
- Sobre la minimoto, de forma clara e indeleble, una placa de características en donde se indique:
o Nombre y dirección del fabricante en la UE
o Identificación de la minimoto (modelo, serie, …)
o Características de la máquina (potencia, cilindrada, …)
o Marcado “CE”
o Año de fabricación
- Asimismo, figurará en su etiquetado las advertencias de seguridad para evitar un uso inseguro de la minimoto, que podrán ser las siguientes o frases equivalentes:
o No es un juguete
o No es un vehículo
o Características de la minimoto (eléctrica o con motor de combustión)
o No usar en vías públicas, ni en aceras ni zonas peatonales, así como tampoco en vías privadas de uso comunitario
o Para uso exclusivo en circuitos cerrados autorizados y en terrenos particulares de uso individual
o Utilizar siempre casco y otros equipos de protección individual como rodilleras y guantes
o Utilizar bajo la supervisión de un adulto (en caso de uso por menores)
o Leer atentamente las instrucciones de uso y montaje
o En su caso, el montaje ha de efectuarse por un adulto
- Con la minimoto se facilitará un manual de instrucciones en donde figuren, además de los datos de la placa de características, las condiciones previstas de utilización, de mantenimiento, de reparación, …
Documentación (justificativa del marcado CE):
- Declaración CE de conformidad, que deberá acompañar a cada minimoto comercializada y mediante la cual el fabricante o su representante en la UE certifica la conformidad de la minimoto con todos los requisitos de seguridad que debe cumplir en su condición de “máquina”. Cada minimoto debe ir acompañada con su propia declaración CE de conformidad con la
Directiva de máquinas.
- Documentación técnica en posesión del fabricante o su representante en la UE y que facilitará a efectos de control cuando sea requerido
Venta:
- En cualquier establecimiento dedicado a la venta de artículos deportivos
- No podrán venderse en jugueterías o en secciones de juguetes de otros establecimientos para evitar confusión con juguetes
Uso:
- Exclusivo en circuitos cerrados autorizados y en terrenos particulares de uso individual
- No permitidas en vías públicas
- No permitidas en aceras, ni zonas peatonales, tampoco en vías privadas de uso comunitario
Otros requisitos:
- Además de cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable, las minimotos con fines recreativos deberán atenerse a las normas establecidas por los circuitos particulares por los que puedan circular y si se utilizan para competición deberán cumplir los requisitos que impongan las federaciones que regulen dichas competiciones
c) Vehículos
Serán considerados como ciclomotores o motocicletas
Características:
- Minimotos para utilización en vías públicas
- Edad mínima de utilización 14 años (según código de circulación)
- Eléctricas o bien de motor de combustión
Ciclomotores
- Velocidad máxima hasta 45 km/h
- Cilindrada menor o igual a 50 cc (motor encendido chispa)
- Potencia menor o igual a 4 kw (motor eléctrico o diesel)
Motocicletas
- Velocidad superior a 45 km/h y/o
- Cilindrada mayor que 50 cc (motor encendido chispa)
- Potencia mayor que 4 kw (motor eléctrico o diesel)
Condiciones de comercialización:
- Las establecidas para todo vehículo de utilización en vía pública
Documentación:
- Documentos de homologación del vehículo para su circulación por vía pública según la Directiva 2002/24/CE.
Venta:
- En establecimientos autorizados para la venta de vehículos.

Permisos de conducción.Convenio de Ginebra. Tratado Internacional de Circulación.

Bueno, esta vez vamos a tratar algo más árido y farragoso. Todos los Policías Municipales hemos escuchado a nuestros compañeros veteranos la mención del Convenio de Ginebra cuando hablamos de permisos de conducción de extranjeros. Incluso sin casi saber a qué se refería lo hemos mencionado ante algún conductor, no sin antes sacar pecho y pensar lo preparados que estamos. Pero realmente a parte de saber que menciona el formato que deben tener los permisos de conducción (el formato tríptico), en desuso por cierto, poco más sabemos de él. Lo podéis ver en el BOE de fecha 12 de abril de 1958 (número 88) a partir de la página 475. No he encontrado ningún enlace, lo fotocopié en mi Ayuntamiento, pero si alguien tiene dificultad de acceso aun Ayuntamiento o Biblioteca, trataré de poner los extractos más interesantes.

Legislación y consultas. Sentencias judiciales

No estaría de más que como Policías aportáramos links a webs interesantes. Empiezo con esta que a mí por lo menos me sirve de fuente para consultas sobre legislación
http://sentencias.juridicas.com/
Esperemos que cada vez más Policías Locales adquieran esa rutina y no dejarse llevar por comentarios de compañeros, de dimes y diretes o de recortes de prensa. La Ley no miente y no se equivoca. Puede interpretarse pero la costumbre de acudir a fuentes más fiables que la comodidad de preguntar a quien sea nos hará mejores profesionales.

Quejas de los ciudadanos. La Policía no actúa.

Cuantas veces tenemos que mordernos la lengua cuando leemos en los comentarios de la prensa digital o en chascarrillos más propios de taberna que la Policía no hacemos nada. Que la Policía Municipal sólo estamos para las multas, para el café y para cobrar. Me pregunto cuanta gente llamaría a la Policía si viera una escena como la del video. Está bien exigir, para eso estamos y eso nos hace ser mejores y más profesionales, pero creo que el ciudadano también tiene un deber cívico y que ayude a que cualquier intervención tenga un final como este.
http://www.youtube.com/watch?v=pBmD8vpKUeY

Detención de Ertzaintza. Menudo placaje.

http://www.youtube.com/watch?v=88QceDeWT80

Hay veces que si pudieramos vernos por una mirilla después de una actuación como Policías, nos sorprenderiamos a nosotros mismos. El video adjunto os muestra una de esas detenciones que si pensaramos en frío como hacerla no nos saldría ni aunque la ensayáramos diez veces. Un compañero de la Ertzaintza se lanza a por una persona en fuga como si fuera Superman. Buen placaje.

Policía Municipal.Piratería y sus consecuencias. Top manta por los suelos

Ahora que los que los que se dedican al Top Manta solitan la despenalización de esta actividad, vamos a ver por un momento la triste realidad de esta actividad. En la foto un ejemplo:
Policías Municipales persiguen a manteros, unos de ellos se lanza a la calzada y es atropellado. Su colega, en vez de desistir, se preocupa más de darse a la fuga aunque su compañero yazca en el suelo. A donde hemos llegado a parar. Creo que merece una reflexión.



Policía Municipal y conductores a la fuga.

http://www.youtube.com/watch?v=5__kcc8MY9o

Por qué tanta gente se da a la fuga en accidentes y emergencias. No hay manera de terminar con esta lacra. La Policía Municipal de A Coruña nos muestra un video de ejemplo

sábado, 5 de diciembre de 2009

Las Policías de Madrid han acudido a Bilbao

Parece ser que las Policías de la CAM han acudido a Bilbao a una visita para compartir experiencias sobre todo en materia de Policía Judicial, desarrollada ampliamente en la PM de Bilbao y visitar la Unidad Canina. Es positivo que se hagan este tipo de intercambios y esperemos que sean más frecuentes para el bien de todos.
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20091205/vizcaya/policia-madrid-aprende-bilbao-20091205.html

La policía de Sant Joan d'Alacant desnuda a una pareja en un bar. El País.

Hoy El País publica una noticia por la denuncia recibida en el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant por abuso de autoridad en una intervención conjunta entre la Guardia Civil y la Policía Local. Dice que los policías en una inspección del local, metieron en sendos baños a una pareja y les cachearon en profundidad, obligándoles a desnudarse.
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/policia/Sant/Joan/d/Alacant/desnuda/pareja/bar/elpepiespval/20091204elpval_8/Tes

Qué os parece. Si lees la noticia, informa que les metieron en sendos baños, que con la mujer entro una agente y que supuestamente se trapicheaba. Desconocemos los detalles del atestado pero la arbitrariedad y el menoscabo a esta pareja no está demasiado clara en la noticia. Denunciar es gratis.

La Policía Local descubre 122 casos de fraude en las ayudas sociales en Bilbao

Creo que es una buena noticia. En Bilbao, creo que de forma pionera, parece que se han cansado de pagar al vividor de subsidios y han puesto a la Policía a colaborar con asuntos sociales. El fruto está saliendo ahora y se cuentan por más de un centenar las manzanas podridas que están percibiendo rentas sociales sin merecerlas. Es frecuente oír quejas de todo el mundo a cerca de la injusticia en la percepción de las rentas sociales, pues creo que todos deberíamos seguir el ejemplo de la Policía Municipal de Bilbao
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20091205/vizcaya/policia-local-descubre-casos-20091205.html

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Reforma del Código Penal. Seguridad Vial

Todavía sigue habiendo muchas dudan sobre la reforma que aplicó el gobierno en el Código Penal referente a los delitos contra la Seguridad Vial. Creo que siendo una asignatura obligada en nuestras funciones diarias y que además genera una enorme alarma social, el error sigue siendo el mismo: nos fiamos de artículos de periódico y de dimes y diretes de compañeros, más que sentarnos diez minutos a leer cualquier reforma o ley. Por eso os dejo un extracto de la Ley con las reformas habidas. Está claro que saldrán interpretaciones pero ahí es donde debemos enriquecernos dejando los comentarios y fomentando la discusión, pero hay que desterrar de una vez la costumbre de "me han dicho", "lo leí en prensa", "en el informativo he visto....".



Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre modificadora de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial. (BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007) Primero. Se añade un último párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción: «Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.» Segundo. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción: «De los delitos contra la Seguridad Vial». Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue: «1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.» Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue: «1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.» Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue: «1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior. 3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.» Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue: «Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.» Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue: «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.» Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue: «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.» Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.»

Foros policiales. Patrulleros

Siguiendo con la exploraciónd del universo virtual, recomendar la página http://www.patrulleros.com/ de temática policial donde destaca el foro de discusión. Y tanto que discusión. Yo acabo de ingresar y se ve que la gente tiene pasión por lo que hace y así lo escribe.
Es una muestra que esto no es un trabajo, es una profesión. Espero que os guste

Policía Municipal de Bilbao

Bueno compañeros. Hay una página no oficial, pero yo creo que es oficiosa por lo amplio de su contenido, que representa en buena medida la actividad y organización de la Policía Municipal de Bilbao. Es un compañero de ese cuerpo el que la creó y la mantiene. Refleja las actuaciones más destacadas, el organigrama, diversas fotos, información útil y sobre todo da una perspectiva clara de la magnitud de ese cuerpo policial referente para todos. Os recomiendo que echeis un vistazo y buena nota deberían de tomar las administraciones en crear páginas como la de este compañero y mostrar al gran público la actividad diaria de nuestra profesión. Buen trabajo compañero.

Enlace: http://www.euskalnet.net/bilbaopol/

martes, 1 de diciembre de 2009

Policías Municipales. Estado 3

Estado 3.
Policías Municipales en breve en Estado 4, en el incidente.

Estamos dando los últimos ajustes. El lunes día 4 de diciembre empezamos nuestra andadura.
No somos los Swat, ni lo pretendemos.
No somos grupos especiales ni lo pretendemos.
Somos Policías. No es un trabajo, es una profesión.

Hasta pronto.